El  Consejo Académico forma parte de la estructura orgánica de todos los Institutos Superiores.

Con la independización del Instituto Superior Nº68, se formó el Primer Consejo Académico el día 5 de abril de 2024, el mismo quedó conformado por:

– Jefe de Sección del Profesorado de Ciencias de Administración y Economía: Profesora Araceli Boumerá.

– Jefe de Sección de la Tecnicatura superior en Gestión de las Organizaciones: Licenciada Claudia Nagel

– Jefe de Sección de la Tecnicatura Superior Analista funcional en Sistemas Informáticos: Silvio Roland.

El capítulo V del ROI hace mención a la integración y funcionamiento del mismo:

CAPÍTULO V – Del Consejo Académico

Título I – De la integración y funcionamiento

ARTÍCULO 35º) Estará integrado por el Director como presidente, el Regente, los Jefes de Sección, (dos) delegados estudiantiles y el Secretario del Instituto.

ARTÍCULO 36º) Será convocado por el Director una vez por mes como mínimo y con carácter extraordinario las veces que lo considere necesario. Los Jefes de Sección, podrán solicitar al Director la convocatoria del mismo cuando existan situaciones que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 37º) adoptaría por simple mayoría. El director tiene doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 38º) Sesionará con no menos del 80% de sus miembros.

ARTÍCULO 39º) Entenderá en todo lo relativo a:

a) Planificación anual acorde con las pautas fijadas con el Ministerios de Educación y Cultura.

b) Creación y/o supresión de secciones y divisiones.

c) Homologaciones y equivalencias en materias cursadas en otros planos o careras de nivel terciario.

d) Sanciones disciplinarias de los alumnos y docentes.

e) Selección de bibliografía a adquirir para la biblioteca del Instituto.

f) Aspectos del régimen administrativo.

g) Interpretación de aspectos reglamentarios.

h) Nuevas experiencias pedagógicas a implementar en el Instituto.

i) Actividades extracurriculares a desarrollarse en el ámbito del Instituto o en la comunidad.

j) Régimen docente: ingreso, acrecentamiento de horas cátedra, etc., aplicando las normas reglamentarias vigentes.

k) Organización del sistema de ingreso de acuerdo a las normas de la superioridad.

l) Articulación de las áreas de las carreras que se cursan en el Instituto.

ARTÍCULO 40º) Los temas tratados, las recomendaciones y el resultado de las votaciones, constarán en un libro de actas.

ARTÍCULO 41º) En los Institutos con menos de 3 carreras se constituirá el Consejo Académico con los miembros establecidos en el Artículo 35º limitando a uno el número de la representación estudiantil.

Título II – De los representantes estudiantiles

ARTÍCULO 42º) El cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes elegirá los representantes al Consejo Académico de entre sus miembros y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos para tal función.

ARTÍCULO 43º) Los alumnos podrán, a través de sus representantes ante el Consejo Académico elevar toda inquietud o iniciativa que surja del Centro de Estudiantes.

ARTÍCULO 44º) Tendrán voz y voto en los temas que se consideren en el Consejo Académico con excepción de los apartados c), d) y j) del artículo 39º de cuyo tratamiento no participarán.